– Información general de ASSA

– Condiciones Generales

– Información de registro 

Registro SUGESE Dólares

Fecha Registro

P19-57-A05-746 11/11/2017

-Procedimiento en caso de siniestros

– Monto de las primas y procedimientos de pago

Se establecerá en las Condiciones Particulares de acuerdo al giro de cada negocio, así como en el Certificado de Seguro.

Las diferentes formas que posee ASSA, Compañía de Seguros para que sus clientes efectúen los pagos de las primas de sus pólizas, tanto en colones como en dólares, son los siguientes:

  • Efectivo
  • Cheque
  • Tarjetas de crédito o débito (se puede programar para que se realice por medio de cargo automático)
  • Depósitos bancarios
  • Transferencias electrónicas

ASSA, Compañía de Seguros actualmente cuenta actualmente con cuentas en colones y dólares en:

  • BAC San José
  • Banco de Costa Rica
  • Banco Nacional de Costa Rica
  • Banco Citibank de Costa Rica, S.A.
  • Banco General (Costa Rica), S.A.

– Fraccionamiento de Primas

La prima puede pagarse anualmente o en forma fraccionada en las siguientes modalidades: mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral. Al optar por alguna de estas formas de pago, se deberá pagar un recargo por fraccionamiento de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Periodicidad

Póliza

Mensual

8%

Bimensual

  7%

Trimestral

  6%

Cuatrimestral

  5%

Semestral

   4%

– Periodo de gracia – Periodo de gracia 

La póliza concede al Contratante un período de gracia de noventa (90) días naturales para el pago de la prima en cualquier fecha de vencimiento independientemente de la frecuencia de pago, excepto la primera. Si no se abona la prima antes de la expiración del período de gracia, la cobertura del Asegurado terminará automáticamente al final de dicho período de gracia por incumplimiento de pago.

Si una o varias de las coberturas son canceladas por el Contratante, durante o al final del período de gracia, el Contratante será responsable por el pago de una prima a prorrata por el tiempo que la póliza ha estado en vigor durante dicho período de gracia.

– Declaración del cliente

Este seguro en específico opera bajo inclusión automática de cada uno de los aseguramientos individuales, motivo por el cual el cliente queda asegurado a partir de la fecha de inclusión consignada en la Solicitud de Inclusión / Certificado de Seguro.

En razón de lo anterior, el cliente una vez que completa la Solicitud de Inclusión / Certificado de Seguro, manifiesta que la información brindada en el mismo es veraz y exacta; entendiendo que cualquier reticencia o inexactitud en la información puede generar la nulidad del contrato de seguro desde su origen.

– Derecho a respuesta

ASSA se compromete a brindar respuesta a todos sus reclamos, peticiones o solicitudes mediante resolución motivada y cuando corresponda por escrito, en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo de todos los documentos del reclamo.

  • Requisitos de aseguramiento
  • Solicitud de Seguro firmada por el tomador propuesto.
  • Solicitud de Inclusión / Certificado de Seguro, firmada por el asegurado propuesto.
  • Formulario KYC
  • Aceptación

La oferta y cotización de este seguro al tomador propuesto del seguro no garantiza la aceptación de la misma. En el caso de aceptación por parte de ASSA se hará constar su aceptación mediante las Condiciones Particulares.

En el caso de los asegurados, el seguro opera bajo inclusión automática de cada uno de los aseguramientos individuales, motivo por el cual el cliente queda asegurado a partir de la fecha de inclusión consignada en la Solicitud de Inclusión / Certificado de Seguro.

–  Vigencia del seguro

El contrato de seguro podrá tener una vigencia temporal de un año o menor a un año, según se acuerde con el Contratante y así se establezca en Condiciones Particulares, contada a partir de la fecha de emisión que se expresa en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.

–  Terminación del seguro

Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:

  • Mutuo Acuerdo.
  • Falta de pago de primas según se estipula en la cláusula de “PAGO DE LA PRIMA”.
  • Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES”, con al menos un mes de anticipación.
  • Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

– Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.

– Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada.

La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.