Autoexpedible Funerario Eternity
– Información General de ASSA
– Condiciones Generales
– Información de Registro Ante la SUGESE
Registro SUGESE |
Fecha de Registro |
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P22-66-A05-865 | 22-04-2020 |
– Procedimiento en caso de Siniestros:
– Monto de las primas y procedimiento de pago
El Tomador se obliga a pagar la cantidad que señale la Compañía por concepto de Prima, de acuerdo con lo estipulado en la Propuesta de Seguro.
Las diferentes formas que posee ASSA Compañía de Seguros para que sus clientes efectúen los pagos de las primas de sus pólizas, tanto en colones como en dólares, son los siguientes:
- Efectivo
- Cheque
- Tarjetas de crédito o débito (se puede programar para que se realice por medio de cargo automático)
- Depósitos bancarios
- Transferencias electrónicas
ASSA Compañía de Seguros cuenta actualmente con cuentas bancarias en colones y dólares en los siguientes bancos del sistema financiero costarricense:
- BAC San José
- Banco de Costa Rica
- Banco Nacional de Costa Rica
- Banco Citibank de Costa Rica, S.A.
- Banco General (Costa Rica), S.A.
– Fraccionamiento de primas
El pago de la Prima de la presente Póliza será de pago fraccionado debiendo hacerse con la periodicidad indicada en la Propuesta de Seguro, dichos pagos se realizarán con cargo automático al medio de pago también indicado en la Propuesta de Seguro, sin aplicar recargos por pago fraccionado.
Para implementar cualquier tipo de cargo automático, el Asegurado Titular deberá completar el formulario de autorización correspondiente. Se procederá con un pago total y no fraccionado de la prima, únicamente en aquellos casos que el Tomador así lo solicite al Operador de Seguros Autoexpedibles de forma expresa.
-Periodo de Gracia
Se concede un período de gracia de sesenta (60) días naturales para el pago de la Prima en cualquier fecha de vencimiento independientemente de la frecuencia de pago.
– Declaración del Cliente
El cliente una vez que completa la Propuesta – Oferta de Seguro, manifiesta que la información brindada en el mismo es veraz y exacta; entendiendo que cualquier reticencia o inexactitud en la información puede generar la nulidad del contrato de seguro desde su origen.
– Derecho a Respuesta:
ASSA se compromete a brindar respuesta a todos sus reclamos, peticiones o solicitudes mediante resolución motivada y cuando corresponda por escrito, en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo de todos los documentos del reclamo.
– Requisitos de Aseguramiento:
- Propuesta – Oferta de Seguro, firmada por el cliente.
- Formulario KYC en caso de clientes nuevos
– Aceptación
Este seguro en específico opera bajo inclusión automática de cada uno de los aseguramientos, motivo por el cual el cliente queda asegurado a partir de la fecha de aceptación por parte de éste de la Propuesta – Oferta de Seguro.
– Vigencia del seguro
La presente Póliza cuenta con una vigencia de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la Propuesta de Seguro. Lo anterior sujeto al pago de la Prima en tiempo y forma también descritos en la Propuesta de Seguro.
– Terminación del Seguro
Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
- Finalice la vigencia de la Póliza y no se proceda con la renovación de la misma.
- A solicitud expresa del Asegurado Titular.
- Cuando se decrete la nulidad absoluta de la Póliza de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
- Cuando exista mora en el pago de la prima por parte del Tomador del Seguro y se proceda conforma a lo indicado por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro.
- Fallezca el Asegurado Titular.
En el caso que existan Primas no devengadas a la fecha de finalización anticipada de la Póliza, estas serán devueltas al Asegurado Titular en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la finalización anticipada de la Póliza.